A través de 12 cargos, uno de ellos “gravísimo”:

 SantaMarta

La falta de seguimiento ambiental de líquidos percolados y aguas superficiales, por parte de la empresa, pone en evidencia el riesgo al que han sido expuesta las comunidades aledañas de Talagante y San Bernardo

En medio de las presiones de distintos sectores ante la autoridad regional para que sea reabierto el Relleno Santa Marta de Lonquén, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa operadora y solicitó el cierre parcial del recinto, “luego de varias fiscalizaciones en terreno y el análisis de distintos reportes entregados por el titular tras el derrumbe e incendio que afectó a la instalación a mediados de enero”.

Según informó la SMA se formularon 12 cargos, “uno de ellos gravísimo, 8 graves y 3 leves por incumplimientos a las medidas establecidas en sus resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)”.   En particular, la Superintendencia de Medio Ambiente especifica que en el proceso, dictado bajo Resolución Sancionatoria N° 1/2016, “existe un cargo gravísimo, que dice relación con no reportar total o parcialmente informes de seguimiento ambiental para parámetros de líquidos percolados y aguas superficiales, entre otros”.

En tanto, respecto de los cargos graves el SMA precisó que “figura el ingreso no autorizado de 52 mil 511 toneladas de lodos durante el año 2014 y de 57 mil 418 toneladas de lodos durante el año 2015, entre otros incumplimientos”.  De igual modo, en la misma resolución, se solicita al Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, “dictar la medida de clausura parcial del recinto, con el objetivo de evitar un daño al medio ambiente y la salud de las personas”.

“Luego de analizados los antecedentes del caso –precisa la SMA- por parte de profesionales de la División de Fiscalización de la SMA y expertos independientes, se solicita al Tribunal Ambiental la autorización para reabrir un área específica del recinto, que tiene una superficie inferior al 10% del relleno sanitario. Esta zona ha sido definida como segura desde el punto de vista de estabilidad y del control ambiental y sólo podrá recibir residuos domiciliarios, con un máximo de 810.000 m3 al día. Se prohíbe totalmente en esta área la disposición final de lodos”.

En cuanto a las consecuencias para la empresa operadora del Relleno Santa Marta, como consecuencia del proceso sancionatorio, se  precisa que “la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5 mil (UTA); y las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil UTA”.

Finalmente, la SMA comunicó e informó a la opinión pública que la Empresa Consorcio Santa Marta S.A. dispone de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia de Medio Ambiente o bien, 15 días hábiles para formular sus descargos y continuar el proceso sancionatorio.  De este modo, en lo inmediato se dispone el funcionamiento parcial y se establecen los plazos para ejecutar los cargos que correspondan en caso que la empresa no introduzca las mejoras señaladas por la entidad fiscalizadora.